Nueva Ley de Tráfico de la DGT: novedades y actualización de las sanciones por puntos

Se retirarán más puntos del carnet por conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad o llevar inhibidores de radar, entre otras medidas

.

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entra en vigor hoy, 21 de marzo de 2022. Suben los puntos para sancionar a los conductores con comportamientos que conllevan más riesgo, como conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad o llevar inhibidores de radar. Recoge más de 50 novedades. Te explicamos las más importantes.

La principal prohibición es rebasar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar: «Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar (…) los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior».

El objetivo de la nueva Ley de Tráfico de la DGT se centra en la revisión de las infracciones que detraen puntos. Tráfico sostiene que está demostrado que es una herramienta muy válida para reducir la siniestralidad en las carreteras. Los datos lo corroboran. El año 2005 (último sin permiso por puntos) se cerró con 3.268 fallecidos en vías interurbandas, según datos de la DGT. En julio de 2006, cuando entró en vigor, el balance de víctimas mortales fue de 2.989 personas, y en 2021 murieron 1.004 personas en accidente de tráfico.

Novedades de la nueva Ley de Tráfico

1.- Sujetar el teléfono móvil

Aumenta de 3 a 6 los puntos la sanción por conducir sujetando el móvil con la mano. Tráfico incluye un matiz en el texto de la nueva Ley que cambia el concepto de los conductores por completo: sustituye la palabra «utilizar» por «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil».

Esto provocaba que muchos conductores se librasen de la multa al ser muy complicado para los drones captar el momento exacto del uso del teléfono móvil. Ahora esto no será así y se esté utilizando o no, ya supondrá una infracción cuya multa ascenderá a 200 euros y conllevará la retirada de 6 puntos del carnet.

2.- Intercomunicador entre motos

Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación.

3.- Mayor castigo si no se usa el cinturón

No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección supondrá una sanción de 4 puntos, en vez de los 3 actuales. Además, se multará el mal uso de estos elementos.

4.- Detección e inhibición de radares

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de 3 puntos. Interferir en el radar, 6 puntos.

5.- Reglamentación para patinetes eléctricos

La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determinen, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.

No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.

Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.

6.- Recuperación de puntos del carnet

La nueva normativa ofrece realizar y superar un curso de conducción segura. Es una posibilidad para obtener dos puntos adicionales. El conductor se podrá beneficiar de esta norma siempre y cuando tenga un saldo positivo de puntos. Además, se establece que se pueda realizar un curso cada dos años y no se podrá tener más de 15 puntos en el carnet.

Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción (siempre que no pierda todos) podrá recuperar automáticamente el saldo inicial de 12 puntos una vez que pasen dos años sin infracción ninguna.

7.- Permiso de conducción

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.

Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.

8.- Rebasar el límite de velocidad para adelantar, prohibido

Los conductores no podrán rebasar la velocidad en 20km/h para adelantar en vías convencionales.

9.- Cómo adelantar a ciclistas

Adelantar de forma peligrosa a un ciclista conllevará 6 puntos de sanción. El vehículo debe guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros en todo momento y tendrá de forma excepcional permiso para invadir el carril contrario si es necesario para efectuar con seguridad el adelantamiento. Si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

10.- Aparcar en el carril bici

Está prohibido parar o estacionar cualquier vehículo en los carriles o vías ciclistas. La DGT lo explica: «Si ya lo está en los carriles bus, parece lógico que también lo esté en los cada vez más frecuentes carriles bici de nuestras ciudades. La bicicleta es un medio más de transporte cada vez más numerosos, y tenemos que aprender a convivir con él y proteger a este colectivo más vulnerable».

11.- No tirar colillas

Se incrementa el número de puntos que se pierden (de 4 a 6 puntos) por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

12.- Copiar en los exámenes

Se prohíbe utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos o licencias de conducción (por ejemplo, pinganillos). Además de la multa, no podrán volver a presentarse a examen en 6 meses.

13.- Cero alcohol para menores

Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en el aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

Las infracciones que restan puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

– Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6 puntos

– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4 puntos

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 puntos

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, de sus agentes o de los mensajes de paneles variables. 4 puntos

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••

Nuevas pruebas que van a realizarse en las ITV a partir de 2022

.

Las ITV serán las encargadas de verificar el buen funcionamiento de las tecnologías de ayuda a la conducción, que los vehículos de nueva fabricación están incorporando.

El sector de la automoción evoluciona a pasos agigantados, adaptándose a las nuevas exigencias y normativas. Por ello, serán varios los ADAS (Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción) que a partir de julio del 2022 tendrán que incorporar los vehículos de nueva homologación para cumplir con la Ley y que en el futuro tendrán que ser verificados en las inspecciones de ITV.

Este año las ITV podrían empezar a testear con las pruebas de ruidos, que en vistas de hacerlas obligatorias antes de mayo de 2023 y como parte de una imposición que llega desde la UE, controlarán el impacto a nivel de ruidos que el vehículo pueda tener así como las posibles alteraciones que pudieran haberse producido en el sistema de escape.

ADAS que tendrán que verificarse en las inspecciones de ITV

La normativa europea dicta la obligatoriedad de equipar determinados asistentes a la conducción, denominados sistemas ADAS, en todos aquellos vehículos de nueva homologación a partir de 2022, lo que supondrá que las ITV tengan que realizar nuevas comprobaciones en las inspecciones de los vehículos que acudan a sus instalaciones e incorporen cualquiera de estos sistemas.

Los ADAS que serán obligatorios a partir de 2022 en los vehículos de nueva homologación, serán:

  • Detector de fatiga: Sistema que permite al vehículo avisar tras la detección de fatiga o cansancio en el conductor. Esta advertencia recordará al conductor que debe descansar, estirar las piernas o parar a tomar un café.
  • Asistente de velocidad inteligente: Este sistema dispone de una cámara que observa las señales de velocidad de tráfico, evitando que el conductor sobrepase el límite establecido. Puede desinstalarse con un interruptor o pisando el pedal acelerador.
  • Cámara trasera con alerta de tráfico cruzado: Cuando desaparcamos el coche en batería, se ha de ir con mucho ojo. Este sistema avisa de los peligros e incluso puede llegar a frenar el vehículo en caso de una posible colisión.
  • Freno de emergencia: Este sistema se encarga de evitar la colisión o que sea lo menos agresiva posible.
  • Alerta de cinturón de plazas traseras: Este sistema emitirá una señal acústica en caso de que los usuarios de las plazas traseras no tengan puesto el cinturón de seguridad.
  • Alerta de cambio voluntario de carril: Se trata de avisar al conductor en caso de que se desvíe del trayecto, siendo la causa por somnolencia o por falta de atención.
  • Caja negra: Este sistema se utiliza para conocer la causa de un accidente, especialmente en vehículos de transporte de mercancías o pasajeros.
  • Alcoholock: Estamos seguros de que has escuchado hablar de este sistema, pues es como un alcoholímetro incrustado en el vehículo. Este no dejará conducir el coche bajo los efectos del alcohol e informará al conductor de la gravedad. Se instalará obligatoriamente en el transporte profesional a mitad de este año, según la reformada Ley de Tráfico y los turismos nuevos deberán tener la preinstalación desde mayo. En 2024 todos deberán contar con este bloqueador antialcohólico, cuyo mayor problema es establecer un marco legal que lo permita en cada uno de los países de la Unión Europea.

Desde el sector se afirma que en mayo de 2024, estos sistemas deberán estar instaurados en todos los vehículos nuevos a la venta. Teniendo que estar totalmente operativos en mayo de 2026.

Cómo comprobar el estado de los neumáticos

.

No es necesario que acudas a un taller para comprobar cuál es el estado de los neumáticos de tu coche. En caso de que éstos necesiten ser cambiados, sí que será imprescindible que lo hagas ya que en los talleres especializados cuentan con herramientas específicas para llevar a cabo la sustitución de unos neumáticos desgastados por otros nuevos, así como para realizar el alineado de los mismos.

Para comprobar tú mismo en qué estado se encuentran los neumáticos de tu coche, tan solo necesitarás un medidor, 5 minutos de tu tiempo y, sobre todo, prestar atención a cada una de las pautas que te indicamos a continuación.

Comprobar la profundidad del neumático con los indicadores de desgaste

Todos los neumáticos incorporan testigos de desgaste en diferentes puntos de la superficie. Estos testigos consisten en pequeños tacos de goma de 1,6 milímetros (que es el desgaste máximo permitido por ley) situados dentro de las ranuras principales del neumático. Si la goma de la banda de rodadura del neumático se encuentra a la misma altura que el testigo, tendrás ante un claro indicador de que los neumáticos de tu vehículo tendrán que ser cambiados urgentemente.

Recuerda fijarte bien en estos indicadores y comprobarlos en varios puntos del neumático para asegurarte de si es necesario o no realizar el cambio, ya que en muchas ocasiones se produce un desgaste irregular que podría confundirte en caso de examinar solo un único punto.

Comprobar la profundidad del neumático con un medidor específico o con una moneda

Existen medidores específicos para comprobar el desgaste de la banda de rodadura de los neumáticos, aunque si no tienes uno de éstos medidores, puedes realizar la operación utilizando una moneda de 1 euro. ¿Quién no tiene a mano una moneda de 1 euro hoy en día?

Antes de empezar asegúrate de que el vehículo se encuentra estacionado en una superficie plana, de poner el freno de mano y de girar ligeramente el volante para que las ruedas queden en ángulo y sea más sencillo realizar la comprobación. Prepara el medidor y ves colocándolo a lo largo de varios puntos del neumático.

Si optas por realizar la comprobación con una moneda de 1 euro, sitúala también en varios puntos y verifica que el circulo exterior dorado no sea visible. Si es visible al mirar la moneda de frente cuando está situada dentro del dibujo, es que el neumático está muy desgastado y necesita ser sustituido.

Otro punto a tener en cuenta, es que si tu vehículo lleva neumáticos de invierno la medida legal es superior a la de los neumáticos convencionales. Para comprobar su desgaste, puedes seguir los pasos anteriores, pero utilizando una moneda de 2 euros, en lugar de la de 1.

Comprobar si existen desperfectos en la superficie del neumático

Además de comprobar la profundidad del dibujo del neumático, también es importante revisar que éstos no tengan otros desperfectos que puedan poner en riesgo tu seguridad. Fíjate en si existen deformaciones, posibles cortes, bultos, grietas, roturas e incluso en si hay algún elemento extraño que se haya quedado adherido o clavado al neumático.

Verificar que los neumáticos tengan una presión adecuada

También puedes comprobar tú mismo que la presión de los neumáticos de tu coche sea la adecuada y para ello, bastará con que te acerques a cualquier gasolinera. Por lo general, son ya muchos los coches que incorporan una pegatina o adhesivo metálico en el marco de la puerta del conductor o bien en la tapa de combustible, y donde el fabricante indica cuales son las presiones recomendadas en cada eje (delantero o trasero), así como en algunos casos también en función del número de pasajeros.

Puedes consultar el manual de usuario o bien fijarte en las tablas de guía que hay en la mayoría de manómetros que se encuentran a disposición de los clientes en las estaciones de servicio.

Recuerda que, la presión de los neumáticos debe comprobarse cuando éstos estén en frío y que, además de la inspección mediante el manómetro, también hay ciertos indicios durante la conducción que pueden advertirte de que la presión actual de los mismos no es la adecuada.

Un indicativo de que la presión de los neumáticos no es la adecuada, puede ser si notas que el coche tiene dificultades para ir en línea recta o se desvía durante las frenadas. También puedes fijarte en si el coche realiza movimientos extraños en la parte trasera, sobre todo al tomar las curvas.

También es importante que recuerdes que, circular con una presión inadecuada en los neumáticos aumenta el desgaste de los mismo, el consumo de combustible y el riesgo de sufrir reventones en frenadas fuertes e incluso durante un viraje.

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••

¿Cada cuánto hay que pasar la ITV?​

.

El 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, el cual incorpora nuevas exigencias para adaptarse a la normativa europea.

El Real Decreto incluye la novedad de que la ITV pueda pasarse con una anterioridad de hasta 30 días respecto a la fecha de caducidad sin que esto afecte a la fecha de vencimiento el siguiente año, por lo que se les da más flexibilidad a los conductores.

Con respecto a la periodicidad, no hay cambios, los vehículos de menos de 4 años están exentos de pasar la ITV. A partir del 4º año, deberán pasar la inspección bianualmente hasta cumplir los 10 años, momento en el que deberán pasar la inspección anualmente.

Si has adquirido un coche de segunda mano, deberás fijarte en el año de matriculación y en la fecha de la última ITV para tenerlo en cuenta a la hora de pasar la próxima inspección.

 

Qué aspectos examinar en la revisión Pre-ITV

Desde Psicotécnicos Delicias os recomendamos que hagáis una revisión Pre-ITV de los siguientes puntos, pues son los que considerarán en la inspección técnica para proporcionar un informe favorable:

Además, el técnico de la ITV revisará también aspectos como:

  • Que toda la documentación del vehículo esté en regla.
  • El número de bastidor o VIN (Vehicle Identification Number) que sirve para identificar el vehículo.
  • Las placas de la matrícula: Deben ser las reglamentarias y encontrarse en buen estado.
  • Los airbags. Es posible que comprueben que los sensores están correctamente calibrados.
  • El nivel de emisiones. Controlarán las emisiones para asegurarse de que el vehículo no supera los niveles de contaminación permitidos. Se analizará el nivel de ruido, CO emitido y cantidad de humo.
  • La dirección del vehículo.
  • El sistema de frenos.
  • La alineación de las ruedas.
  • La suspensión.
  • El correcto funcionamiento del freno de mano.
  • La posibilidad de que el coche haya sufrido modificaciones no homologadas.

Si están correctos todos estos aspectos, puedes estar bastante seguro de que tu coche pasará la temida ITV.

Qué hago si aún así no paso la ITV a la primera

Existen cuatro opciones posibles ante la Inspección Técnica de Vehículos:

  • ITV favorable. Podrás circular con tu vehículo sin problemas.
  • ITV favorable con fallos leves. Se trata de una valoración favorable pero que tiene como apuntes, pequeños fallos o desperfectos en el vehículo que no te afectarán a la hora de conducir pero que es recomendable que repares cuanto antes.
  • ITV desfavorable. En contra de lo que podamos pensar, este es un caso bastante común. Un informe desfavorable se debe a que tu vehículo tiene fallos con los que no es del todo seguro circular, por lo que en principio tienes 60 días para subsanar los defectos y volver a la estación ITV. Eso sí, solamente podrás circular para llevarlo al taller y volver al punto de inspección.
  • ITV negativa. Este es el caso más grave. Se da cuando el técnico considera que los fallos del vehículo son tan graves que no es seguro circular. Por lo que deberá salir de la estación de ITV arrastrado por una grúa, que lo llevará al taller.

Por tanto, si nuestro coche obtiene un informe desfavorable o negativo en la ITV, lo primero será subsanar los defectos que haya apuntado el técnico. En caso de que consideremos que el coste de la reparación es demasiado alto, la única opción posible es llamar al desguace y dar de baja el vehículo.

Si finalmente decidimos repararlo, cuando volvamos a la estación ITV, deberemos indicar en qué taller se ha realizado la reparación, o si ha sido una reparación casera (auto-reparación).

La gran novedad del Real Decreto 290/2017 es que esta segunda vez no es necesario que acudamos al mismo centro ITV, sino que podemos acudir a cualquier otro, siempre y cuando aportemos el informe (desfavorable o negativo) de la primera inspección.

Esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre la ITV.

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••


.

Reformas de la DGT que entrarán en vigor muy pronto: nuevas multas y normas

La Dirección General de Tráfico estrenará pronto un arsenal de medidas que, con nuevas normas, y nuevas multas, comenzarán a aplicarse tras la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reformas que, no exentas de polémica en algunos casos, vienen siendo anticipadas desde hace meses por la DGT y el Gobierno.

Las reformas más destacadas tienen que ver con el uso del móvil, que estará penalizado con 6 puntos, bastando que el conductor esté sujetándolo con la mano para ser sancionado. También se perseguirá el mero hecho de portar un detector de radares y se elimina el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Se perseguirán los «perjuicios al medioambiente» y se habilitará la obligatoriedad del casco en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

Todas estas medidas deberían entrar en vigor tras el verano, tras la votación del Anteproyecto de Ley y a la espera de las pertinentes votaciones de las enmiendas al articulado que se han presentado.

.
.
.

1. La DGT te multará por «sujetar el móvil»

Una de las medidas más llamativas llega, sin duda, con la reforma del párrafo g, del artículo 76, de la Ley de Tráfico, que ahora no prohibirá únicamente el uso del teléfono móvil mientras se conduce, sino también el mero hecho de sujetarlo con la mano.

«g) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»

Esta medida va enfocada, sobre todo, a facilitar la tramitación de sanciones derivadas del uso del móvil que hayan sido captadas con medios automatizados. Recordemos que la DGT dispone de 216 cámaras en las carreteras españolas que son capaces de identificar a un conductor utilizando el teléfono móvil, e incluso a pasajeros sin cinturón de seguridad.

2. «Sujetar el móvil» tendrá sanción de 6 puntos

Si hasta ahora el uso del móvil estaba sancionado con la detracción de 3 puntos del carné, con la aprobación de esta reforma también se ha revisado el anexo II de la Ley de Tráfico para endurecer la sanción y que el mero hecho de sujetar el móvil con la mano mientras se conduce esté sancionado con 6 puntos del carné.

El apartado 8 del anexo II, de la tabla que incluye las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, queda redactado como sigue:

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. (6 puntos)

 

3. Adiós al margen de 20 km/h en adelantamientos

Medida polémica donde las haya. Hasta ahora, los conductores contábamos con un margen de 20 km/h, por encima de la velocidad máxima de la vía, para realizar adelantamientos a coches que no superasen la velocidad máxima en carreteras convencionales. Muchas asociaciones de conductores han defendido ese margen, por resultar necesario para realizar un adelantamiento en las condiciones más seguras posibles, que son minimizar el tiempo y los metros recorridos en sentido contrario para adelantar.

La DGT, en cualquier caso, defiende su retirada. La reforma de la DGT ha previsto la eliminación de este margen, según defiende, para homogeneizar los límites con los presentes en las carreteras europeas. Se eliminará el apartado 4, del artículo 21, que hasta ahora establecía lo siguiente:

4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Es importante destacar que esta medida aún podría revertirse. Aunque tanto el Gobierno, como la DGT, han mostrado su posición, la de eliminar el margen de 20 km/h para efectuar los adelantamientos, existen varias enmiendas de partidos que podrían ser necesarios para conseguir la mayoría necesaria para aprobar la reforma que, de salir adelante, podrían evitar la eliminación del margen.

4. Multa por llevar detector de radares

Bajo la misma idea por la cual la DGT ahora sancionará el mero hecho de sujetar con la mano el teléfono móvil, se presenta la medida que sancionará el hecho de llevar un detector de radares. Hasta ahora, estaba sancionado el uso de detectores de radares, pero no su presencia, per se, en un automóvil.

El apartado 6 del artículo 13 de la Ley sobre Tráfico quedará redactado como sigue:

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Llevar detector de radares, aunque no lo utilicemos, también estará sancionado con la retirada de 3 puntos del carné.

5. La DGT perseguirá «perjuicios y daños al medioambiente»

Sin demasiado ruido, llega otra reforma que dotará a la DGT de instrumentos para introducir nuevas infracciones, relativas con «perjuicio» y «daños al medioambiente». Se abre así la puerta a nuevas sanciones, como detener o estacionar un vehículo y no apagar el motor.

La reforma llega por la modificación del apartado 1, del artículo 10, de la Ley de Tráfico:

1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Algunos ayuntamientos ya incluyen en sus ordenanzas medioambientales y de movilidad la posibilidad de sancionar a los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento y/o en detenciones prolongadas. Ahora dispondrán del apoyo legal necesario para tramitar este tipo de sanciones.

6. En patinetes eléctricos el casco será obligatorio

Esta medida no está presente en el Anteproyecto de Ley que se ha remitido al Congreso y que ha de ser aprobado en las próximas semanas. La DGT habilitará la obligatoriedad de utilizar casco en patinetes eléctricos y en otros vehículos de movilidad personal.

Esta medida se ha introducido en una enmienda propuesta por el propio Gobierno que, previsiblemente, saldrá adelante.

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.

Con la reforma del artículo 47 de la Ley sobre Tráfico se habilita la obligatoriedad del uso del casco en patinetes eléctricos.

¿Cuándo entrarán en vigor estas reformas?

La DGT y el Gobierno llevan tiempo anticipándo estas medidas que, en cualquier caso, aún no han entrado en vigor. La reforma se anunció inicialmente en el Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2020. Finalmente fue aprobada, de nuevo en el Consejo de Ministros, el 16 de marzo de 2021, y fue remitida a las Cortes.

Para la entrada en vigor de estas reformas aún ha de procederse a su votación en el Congreso, también a la votación de las enmiendas al articulado que se han presentado.

Tras la votación, y su más que previsible aprobación, las reformas deberían entrar en vigor tras su publicación en el BOE.

.

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••


.

¿Sabes cómo viajar con tu mascota? El 50% de los conductores no.

.

Viajar con nuestra mascota es algo que a todo conductor le gustaría, pero la verdad es que no es tan seguro como muchos piensan, pues llevar a un animal en el habitáculo del vehículo mientras se circula puede suponer grandes problemas e incluso accidentes si no se hace correctamente.

.
.

Peligros presentes en el trayecto

Cómo bien hemos especificado anteriormente, llevar a tu mascota en el vehículo puede suponer grandes peligros. A continuación, puedes ver los más comunes:

  • En caso de colisión o frenazo brusco: Esta práctica podría suponer que tanto la mascota como los ocupantes del vehículo sufran un impacto contra los elementos de este. Teniendo en cuenta que, si no van sujetos de forma correcta, será mucho mayor.
    • ¿Qué peligro presenta? Estando ante esta situación, podrían surgir lesiones importantes e incluso mortales, dependiendo en todo caso de la fuerza de la colisión y del tamaño de la mascota.
  • Choque frontal a más de 50 km/h: Ante esta situación y llevando a una mascota sin retención, el choque frontal podría suponer un alto impacto. Para que te hagas una idea, un perro de unos 25 kg, generará un impacto de más de media tonelada (siendo esta la carga adicional para los pasajeros del coche).
    • ¿Qué peligro supone? Esto podría reducir e incluso anular la protección de sistemas de seguridad, como asientos, cinturones de seguridad o airbags.
  • Descuido del amo: Toda persona puede descuidarse a la hora de estar paseando a su mascota, siempre y cuando tenga en cuenta que un descuido pueda suponer la muerte de esta y un peligro en la seguridad vial. Pues no es la primera vez que un perro se escapa y es atropellado, o provoca un accidente.

¿Que dicen los estudios realizados?

Los estudios dicen que los españoles visualizan la seguridad para su mascota a la hora de viajar. ¿Qué sistemas de retención utilizan? ¿Tienen en cuenta las necesidades del animal? ¿Conocen los riesgos?

Sistemas de retención para mascotas ¿Cuál es el más usado?

Según los datos estadísticos aportados en los informes, el 47% de los conductores no cree en la claridad de la legislación a la hora de desplazar a los animales en el vehículo.
¿Cuáles son realmente las preocupaciones de los conductores? A tres de cada cuatro conductores les preocupa que la mascota no lleve sistema de retención por los daños que puede causar en los ocupantes, seguido de un 67% que se preocupan por los daños que pueda sufrir el propio animal y el 50% que temen ser sancionados por un agente de tráfico.
¿Qué sistemas de retención suelen utilizarse? Podemos observar los sistemas de seguridad más utilizados por los conductores para transportar a su mascota a continuación:

  • Arnés de solo un enganche (39%)
  • Arnés de doble enganche (24%)
  • Trasportines sujetos al asiento con el cinturón (18%)
  • Barras y/o redes separadoras (16%).
  • Trasportines en el maletero (11%).
  • Trasportines situados en el suelo del coche (5%).
  • Ninguno (4%)
  • Otro (4%).

Cabe destacar que los arneses de doble anclaje, con fijación doble, ofrecen más seguridad evitando el desplazamiento del animal y reduciendo el riesgo de rotura.

Perros y gatos ¿Cuál es la diferencia?

En los perros el uso del arnés de un solo anclaje supera el 40%, seguido del arnés de doble anclaje con un 25% y finalizando con las barras/redes de separación con un 17%.
En cuanto a los gatos, todo dueño los lleva en un trasportín, el cual puede estar sujeto al asiento con el cinturón de seguridad (55%), en el suelo del asiento del vehículo (27%) y en el transportín del maletero (12%). Siendo un 13% el total de conductores que llevan a sus gatos sujetos con arneses de doble o de anclaje.

¿Se tienen en cuenta las necesidades del animal?

La DGT dice que la mayoría de los conductores sí que tienen en cuenta las necesidades de su mascota, siendo un total del 57% los que lo hacen. En cambio, señala que uno de cada cuatro conductores solo lo hace en viajes muy largos y que un 15% reconoce que no piensa en la mascota cuando realiza una parada.

Consejos veterinarios

Os dejamos algunos de los consejos de veterinarios para saber cómo actuar en el desplazamiento.

  1. Consulta con el veterinario: Pues la zona de destino podría requerir la vacuna del animal o algún documento específico.
  2. Adecua la comida del animal al viaje, llevando su comida habitual. De esta manera evitarás problemas digestivos y tu viaje será más tranquilo.
  3. Prepara la maleta de la mascota: Ten a mano una mochila y mete la documentación del animal, la cartilla de vacunaciones al día y todas las cosas que consideres que pueda necesitar.
  4. Acostumbra a tu mascota a viajar con sistemas de retención, sobre todo en sus primeros meses de vida.
  5. Ubica el trasportín en el suelo, a poder ser, pues según el estudio mencionado es la forma más segura de garantizar la seguridad de todo el que va en el vehículo.
  6. Realiza paradas frecuentes; el animal debe parar para hacer sus necesidades, tales como beber, pasear… Dale su tiempo ¡El viaje es duro para todos!
  7. No dejes NUNCA sola a tu mascota en las paradas, en el interior del vehículo y con las ventanillas subidas, el resultado puede ser trágico.
  8. Comprueba su estado: Estate pendiente de cómo se encuentra tu mascota, y ante cualquier preocupación, contacta con el veterinario.
  9. Limpia el sistema de retención antes y después de cada uso, de esta forma evitarás la suciedad y/o la presencia de hongos por la humedad.

.

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••


.

Nuevo carnet de conducir por puntos

Nuevo objetivo para este año 2021 es reducir los accidentes al máximo impulsando un nuevo carnet de conducir, teniendo en cuenta que esta modificación ayudará a disminuir en casi un 50% las personas fallecidas y los heridos graves hasta el año 2030, sin olvidar la idea de alcanzar la cifra cero en 2050.

.

.

Medidas próximas para implementar para una mejor conducción

Con la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se apuesta por una conducción más segura y una mejor educación vial.
Según se ha dado a conocer ya son varias las medidas que están a la espera de la ratificación del Congreso, entre ellas las siguientes:

  • Unificar el tiempo que transcurre sin cometer infracciones en dos años para recuperar los 12 puntos del carnet, sin haber perdido todo el saldo.
  • Considerar como infracción grave la posesión de cinemómetros o radares en el vehículo retirando hasta tres puntos.
  • Sanción de 3 a 6 puntos si se conduce sujetando un dispositivo móvil.
  • Retirada de 4 puntos ante la falta de uso del cinturón de seguridad, casco, elementos de protección o sistemas de retenciones infantiles.
  • No sobrepasar los 20 km/h las motos o turismos al rebasar en las carreteras convencionales adelantando a otros coches.
  • Compensación con dos puntos más si existe un saldo positivo a los conductores que superen los cursos de conducción segura.
  • Multa de 500 euros para quienes utilicen dispositivos de intercomunicación no permitidos legalmente durante las pruebas realizadas para la obtención del carnet de conducir, tampoco se podrán presentar en los próximos seis meses.
  • Desarrollo de un moderno sistema telemático pensado para las empresas de transporte que podrán conocer de primera mano si sus conductores están en condiciones legales de conducir los vehículos de su flota.

Si bien todo lo descripto está señalado desde hace algunos meses, no ha sido hasta el 10 de noviembre de 2020 cuando el Consejo de Ministros llego a aprobar estas medidas con el fin de modificar la Ley Vial y ahora es cuando se siguen los pasos de tramitación para la implantación del nuevo carnet de conducir por puntos.

Objetivos y modificaciones para conductores

Agravando las sanciones se espera que los comportamientos no deseados al volante ya no representen un peligro y, por otra parte, se busca una conducción segura facilitando una amplia formación a los conductores.
Como sabemos, muchas son las causas de distracción, siendo la más frecuente e importante el uso del móvil y ahora, será multado con solo llevarlo en la mano y se seguirán pagando el importe de 200 euros.
En cuanto al cinturón de seguridad que no se utiliza, además de los puntos que se quitan del carnet la multa alcanza a los 200 euros. Igual importe es por no llevar puesto el casco.
Por otra parte, no podemos olvidar los cursos cuya finalidad es aumentar el saldo cumpliendo los requisitos para ampliar los puntos que pueden llegar a los 15 y solamente se realizarán cada dos años.
Todas las medidas que se establecerán en breve se encaminan a un mayor control para los conductores y se prevé con ello mejorar las previsiones de accidentes procurando reducirlos al máximo.
Desde ahora se aconseja a quienes conducen en carreteras tener una mayor disposición para cumplir con las nuevas pautas de conducción, especialmente porque trae una propuesta perfecta para el carnet y las puntuaciones que nadie quiere perder.
¡Conduce con cuidado para beneficiar la vida de todos! La DGT da un paso más en la seguridad y espera la aprobación de todas estas medidas con la Ley que mejorará la vida y evitará accidentes.
.

••• PSICOTÉCNICOS DELICIAS te aconseja •••

Ver más posts

¡Llámanos!